¿Qué garantía legal tengo en la inversión compartida?

 En

Vinculamos nuestra relación con los inversores mediante el contrato de cuentas en participación. Ésta es una fórmula de colaboración entre personas físicas y jurídicas, mediante el cual un cuenta-partícipe aporta una cantidad de dinero en la realización de una actividad, operación o negocio ajeno recibiéndola el participe-gestor en propiedad y asumiendo la dirección exclusiva de la operación o actividad, haciéndose ambos partícipes en los resultados prósperos y adversos en la proporción que se pacte.

El gestor está obligado a rendir cuentas de la evolución y resultados del negocio, destinar lo invertido por el partícipe en el fin pactado, gestionar con diligencia poniendo los medios necesarios para la realización del proyecto, y liquidar al partícipe el resultado del mismo.
La responsabilidad del partícipe se limita a la aportación realizada pudiendo recuperar las cantidades más un beneficio si el negocio es próspero o perderla en su totalidad si el negocio es adverso. Por tanto, no se trata de un crédito.

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