¿Qué garantía legal tengo en la inversión compartida?
Vinculamos nuestra relación con los inversores mediante el contrato de cuentas en participación. Ésta es una fórmula de colaboración entre personas físicas y jurídicas, mediante el cual un cuenta-partícipe aporta una cantidad de dinero en la realización de una actividad, operación o negocio ajeno recibiéndola el participe-gestor en propiedad y asumiendo la dirección exclusiva de la operación o actividad, haciéndose ambos partícipes en los resultados prósperos y adversos en la proporción que se pacte.
El gestor está obligado a rendir cuentas de la evolución y resultados del negocio, destinar lo invertido por el partícipe en el fin pactado, gestionar con diligencia poniendo los medios necesarios para la realización del proyecto, y liquidar al partícipe el resultado del mismo.
La responsabilidad del partícipe se limita a la aportación realizada pudiendo recuperar las cantidades más un beneficio si el negocio es próspero o perderla en su totalidad si el negocio es adverso. Por tanto, no se trata de un crédito.